Listado provisional de admitidos y excluidos de la Subvención de Ayudas por el COVID-19

Se publica el decreto del listado provisional de admitidos y excluidos de la Subvención de Ayudas por el COVID-19.

Descarga a continuación:

Otorgar un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles a las empresas y autónomos admitidos, (del 10 al 16 de noviembre), a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en la sede electrónica, para aportar, en el caso de que no se hubieran aportado anteriormente (con la solicitud inicial o con la subsanación de dicha solicitud), la relación de gastos e importes subvencionables, así como las facturas y los documentos bancarios que justifican el pago de dichas facturas. Las empresas y autónomos que, dentro del plazo señalado, no aporten dicha relación de gastos e importes subvencionables, así como las facturas y los documentos bancarios que justifican el pago de dichas facturas, serán definitivamente excluidos del otorgamiento de la subvención.
La documentación anterior se presentará cumplimentando el Anexo II (Relación de los gastos e inversiones)

Otorgar un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles (del 10 al 16 de noviembre a las empresas y autónomos excluidos provisionalmente, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento, para aportar la documentación que es exigida en la Clausula Séptima de las Bases de la Convocatoria para la Concesión a Pymes y Autónomos del Municipio de Cuéllar para sufragar gastos ocasionados por la Covid-19, y, para cumplir con todos los requisitos establecidos en la Clausula Segunda de las Bases de la Convocatoria para la Concesión a Pymes y Autónomos del Municipio de Cuéllar para sufragar gastos ocasionados por la Covid-19 para la obtención de la condición de beneficiario. Asimismo, se les concede el mismo plazo, siempre y cuando, hayan aportado la documentación establecida en la Clausula Séptima y/o cumplan los requisitos establecidos en la Clausula segunda de las bases citadas, para aportar, en el caso de que no se hubieran aportado anteriormente (con la solicitud inicial o con la subsanación de dicha solicitud), la relación de gastos e importes subvencionables, así como las facturas y los documentos bancarios que
justifican el pago de dichas facturas. Las empresas y autónomos que, dentro del plazo señalado, no aporten, los documentos o cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como la relación de gastos e importes subvencionables, así como las facturas y los documentos bancarios que justifican el pago de dichas facturas, serán definitivamente excluidos del otorgamiento de la subvención.

Descarga a continuación Anexo II:

La documentación anterior (facturas y relación de gastos, justificantes de pago de los mismos) se presentará cumplimentado el Anexo II (Relación de los gastos e inversiones) que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cuéllar (https://cuellar.sedelectronica.es)