Con fecha 16 de junio de 2.017, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN EMP/475/2017, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.
Con fecha 22 de abril de 2.019, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Resolución de 16 de abril de 2.019, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León para la contratación de discapacitados para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social para el año 2.019.
Con fecha 16 de mayo de 2019, por Decreto de Alcaldía nº 2019-0410, este Ayuntamiento resuelve solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una subvención por el importe máximo, 10.439,76 euros, acogiéndose a la Resolución citada con destino al servicio de Mantenimiento de parques, jardines y su entorno.
Con fecha 9 de julio de 2.019, el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ha dictado Resolución por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones regulada por las órdenes mencionadas.
El Ayuntamiento de Cuéllar, como beneficiario de dicha subvención, va a proceder a la contratación de dos peones para la realización de labores de mantenimiento de parques, jardines y su entorno durante 90 días (16.09.19/14.12.19) a jornada completa.
Las contrataciones se han realizado conforme a la Orden EMP/475/2017, de 13 de Junio y están cofinanciadas por el FONDO SOCIAL EUROPEO EN UN 50%, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CASTILLA Y LEON 2014-2020.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Título I, Capítulo VI, aborda el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, estableciendo que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación.
La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción, fomentando sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral son dos objetivos que se pretenden con estas contrataciones.